SOBRE LA TORTURA EN ÁMBITOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y LA SALUD MENTAL

Los Estados que cuenten con leyes que autorizan el aborto en distintas circunstancias deben asegurar que los servicios se encuentren efectivamente disponibles sin consecuencias negativas para las mujeres o los médicos que quieren utilizarlos.

Presentación del Sr. Juan E Méndez RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Sesión 22 del Consejo de Derechos Humanos Item 3 de la Agenda 4 de marzo de 2013 Ginebra

Señor Presidente y distinguidos delegados,

Mi informe temático se centra en ciertas formas de abusos dentro de los contextos de asistencia a la salud que pueden alcanzar el carácter de malos tratos equivalentes a la tortura o a los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El informe analiza ciertas prácticas abusivas que muchas veces no son detectadas y que son practicadas como políticas de asistencia a la salud, y pretende resaltar cómo estas prácticas pueden ser  violatorias de la prohibición de la tortura y los malos tratos. El informe también identifica el contenido de la obligación de los Estados de regular, controlar y supervisar las prácticas de asistencia a la salud a fin de poder prevenir los malos tratos bajo cualquier pretexto, así como para identificar las políticas que promueven estas prácticas y crean espacios carentes de protección.

Señor Presidente,

A fin de demostrar como estas prácticas abusivas de asistencia a la salud configuran la definición de la tortura, he analizado los distintos componentes de esa definición y su aplicabilidad al contexto de la asistencia a la salud. Algunos principios y guías interpretativas claves, como ser los conceptos de capacidad legal, consentimiento informado, la doctrina de “necesidad médica” y el concepto de identidades estigmatizadas, han funcionado como guías útiles para entender la magnitud del problema y las causas que subyacen a la gran mayoría de las prácticas abusivas. Es importante que los Estados trabajen para que la normativa de derecho interno relativa a la capacidad legal se encuentre en conformidad con los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. El consentimiento libre e informado debe ser garantizado, a través de los mecanismos legales, judiciales y administrativos, a todas las personas sin distinción alguna, incluyendo también el desarrollo de políticas tendientes a proteger a las personas de estos abusos. Toda norma legal que sea contraria a este fin, tal como las que permita el confinamiento prolongado o métodos forzados de tratamiento en los contextos de asistencia a la salud mental, incluyendo decisiones adoptadas a través de curadores u otros tipos de mecanismos sustitutivos de la voluntad, deben ser reemplazadas.

Muchos informes documentan que los usuarios de drogas ilegales que son detenidos forzadamente en centros padecen tratamientos dolorosos de abstinencia sin asistencia médica, así como el uso de medicinas experimentales desconocidas, golpes autorizados por las autoridades estatales, incluso con varas o látigos, trabajo forzado, abusos sexuales y humillación intencional. Sin perjuicio del uso de tratamientos con metadona y de otros tratamientos de base empírica en lugar de la utilización de métodos que recurran al castigo, las personas sujetas a tratamientos forzados en centros punitivos continúan excediendo en forma exponencial el número de personas que reciben tratamientos de dependencia a las drogas es poco probable que sea de base empírica y científicamente comprobable.

En este sentido, llamo a los Estados a cerrar los centros de tratamientos forzados y los llamados centros de rehabilitación sin demora y a implementar, en su lugar, tratamientos de asistencia a la salud y de servicios sociales comunitarios voluntarios, basados en la evidencia científica y en el respeto a los derechos humanos. Todas las medidas tendientes a minimizar el daño y la dependencia de las drogas, en particular las terapias de sustitución de opioides, deberían estar disponibles a todas las personas que usen drogas y, en particular, a aquellas que se encuentran privadas de libertad.

Señor Presidente,

Mi mandato ha respondido en varias ocasiones a iniciativas para combatir la violencia contra la mujer a través de examinar formas específicas de tortura relacionadas con el género, con el fin de asegurar que el marco de protección contra la tortura sea aplicado de un modo sensible al género. Fue mi intención complementar estos esfuerzos a través de la identificación de prácticas que, a mi entender constituyen tortura o malos tratos, y están relacionadas a los derechos reproductivos en el contexto de la asistencia a la salud. Algunos ejemplos de estas prácticas son los tratamientos abusivos y humillantes en las instituciones de asistencia a la salud, la esterilización forzada e involuntaria, la negación de servicios médicos legalmente disponibles, como el aborto y la asistencia posterior a un aborto, la realización de abortos forzados, la mutilación de genitales femeninos, y la violación del secreto profesional médico y la confidencialidad a través de la realización de denuncias, por parte de personal médico, de mujeres que presenten evidencias de haberse realizado abortos ilegales. Los Estados deben asegurar que las mujeres cuenten con acceso a la asistencia médica, incluyendo los cuidados posteriores a un aborto, sin miedo a enfrentar represalias o sanciones penales. Los Estados que cuenten con leyes que autorizan el aborto en distintas circunstancias deben asegurar que los servicios se encuentren efectivamente disponibles sin consecuencias negativas para las mujeres o los médicos que quieren utilizarlos.

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Leer más: Presentación del Sr. Juan E Méndez RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 

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